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sábado, 14 de agosto de 2021

21 Sindicatos de la distribución y administración

 

 





 

Del sindicato revolucionario y de sus funciones

El organismo que en la sociedad socialista ácrata mejor puede asegurar la organización del trabajo y su función, es el sindicato de característica sindicalista revolucionario, constituido por los trabajadores libres de la industria, del campo, de la mina, de los laboratorios, de los centros de investigación y rebusca, los de especialidades técnicas. Los sindicatos, agrupados por ramos e industrias, en federaciones locales, comarcales, regionales, nacionales e internacionales y administrando directamente, bajo su responsable control, fábricas y talleres, campos, minas, marinas, institutos científicos y tecnológicos, son organismos aptos para asegurar la producción de todos los artículos y cosas indispensables a la sociedad y a sus componentes, a tenor de las necesidades que se hagan sentir y se presenten, persiguiendo el objetivo de crear la abundancia con la aportación de cada uno al esfuerzo común, según sus fuerzas y capacidades y sin explotación de nadie ni privilegio alguno. Todos los recursos materiales, económicos y técnicos, los artículos manufacturados, los productos agrícolas, ganaderos, de pesca, etc., habrán de considerarse y ponerse a disposición común, por medio de los organismos adecuados y más idóneos, para la distribución, el cambio y la repartición más equitativa.
Las Federaciones de sindicatos podrán formarse por categorías de producción, ya sea industrial, campesina, etc., o de servicios públicos, correos, comunicaciones, transporte y demás.
La revolución social, con la desaparición de la burguesía y de las estructuras capitalistas y autoritarias, deberá establecer una nueva ordenación económica, que implicará necesariamente otras modalidades de trabajo, reajustes de fabricación, reconversiones profesionales, especialidades distintas de la producción.

Los sindicatos por profesión o industria tampoco habrán de disponer de poder político ni de propiedad de fábrica, de maquinaria o de productos elaborados. El propietarismo corporativista tampoco hay que dejarle tomar raíz en la sociedad anarquista o comunista libertaria.

La autogestión ha de tener por base asegurar la mejor y más racional organización del trabajo y la función de producción, controlados por un elevado sentido de responsabilidad individual y profesional consciente y voluntario.

Los comités o comisiones de autogestión de fábrica, empresa, taller o colectividad productora serán nombrados directamente por el propio personal ocupado en las mismas, estando sujetos a renovaciones periódicas y siendo revocables.

El burocratismo debe desterrarse de los comités y de todas partes. Al mismo personal técnico o calificado en especialidad, no ha de conferírsele en ninguna circunstancia, categoría de mando.

Nos manifestamos contrarios a admitir el principio de todo el poder a los sindicatos, como el de concederlo, de dirección-mando, a cualquier persona técnica o especializada, encargada responsablemente de un trabajo, quien deberá considerar a los demás trabajadores en un plano de igualdad moral y efectiva, como hombres y como productores, cooperando en las labores de una empresa común al servicio del bien general.

Distribución y consumo

El fin de la organización social que defendemos y preconizamos, no debe ser el beneficio o el provecho industrial o comercial, manipulado o monopolizado por un grupo, clan, entidad u organismo cualquiera, sino el bien común, dentro de la Federación o Asociación de Comunas libres y solidarias.

Por otra parte, entendemos que las formas y mecanismos económicos de la sociedad anarquista no deben encajarse en una rígida armadura, en un régimen monolítico y de estructuras inamovibles.

Respetando el principio fundamental de no explotación del hombre por el hombre, de comunidad de riquezas, bienes, tierras, máquinas y productos, todo ha de ser puesto a la disposición y consumo y utilización individual y común.

Y así la libertad, el pan, la cultura y la independencia dentro de la unión y solidaridad quedarán mejor garantizados y asegurados para todos.

La distribución general coordinada y al detalle de productos agrícolas y manufacturados podrá ser asegurada por las asociaciones o federaciones de consumidores, a base de almacenes de abastecimientos y suministro al por mayor, donde los sindicatos de producción y colectividades podrán suministrar y depositar los productos, y por medio de las cooperativas de consumo y de los economatos o centros calificados para la distribución al detalle, exentos de todo mercantilismo.

Administración

Base de la nueva sociedad: la Comuna libre

La piedra angular o célula viviente de la nueva organización social libertaria, para nosotros, además del individuo, del grupo, de la colectividad, del sindicato es la Comuna libre.

La Comuna libre, constituida por todos y cada uno de los ciudadanos, puede tener la función de coordinación social general, en el aspecto simplemente administrativo; no de poder o institución política sino de servicio social, en el plano territorial local. Sus funciones deben ajustarse a aquellas resoluciones y decisiones que las propias asambleas libres comunales hayan tomado de consenso mutuo. De la organización comunal ha de desterrarse todo autoritarismo y toda burocracia.

Las federaciones comarcales, regionales y nacionales de Comunas libres podrán constituirse en el plano general de un país o zona geográfica y étnica determinada, y confederarse internacionalmente.
La Comuna no debe concentrar en sí el poder político, y menos militar, que debe éste igualmente desaparecer en absoluto. Ni siquiera poder revolucionario. Todo poder político ha de ser abolido y nadie debe ejercerle. Tampoco debe haber en la Comuna propietarismo económico, que haga de su término geográfico e histórico un coto cerrado o un feudo. Toda Comuna debe estar abierta a la solidaridad, practicarla y recibirla, basándose en el principio de que toda riqueza natural o creada o fabricada, todo producto, utillaje o bien material, es patrimonio común y permanece a la disposición de todos, siendo su usufructo regulado por las normas colectivas libre y voluntariamente establecidas.

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